Buenos días. Tengo una duda sobre derechos de autor y sus límites en bibliotecas. En las páginas legales de un libro, respecto a los derechos de autor del mismo, dice: "Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación puede transmitirse por ningún medio". ¿Podría un usuario de una biblioteca hacer copia privada en la biblioteca para fines no lucrativos u otros que estipula la Ley como excepciones al derecho de reproducción?. También dice: "Queda expresamente prohibido el préstamo público". ¿Podría la biblioteca darlo en préstamo cumpliendo con las obligaciones de remuneración que establece la Ley o cuál es el razonamiento legal que otorga al editor la capacidad de limitar el préstamo público?. Y la última pregunta sobre el tema: ¿Hay algún tipo de material que las bibliotecas no puedan dar en préstamo no por criterios de uso, como las obras de referencia o por la fragilidad del material, sino por cuestiones legales?. Muchísimas gracias 22/01/2022
Buenos días y gracias por utilizar el servicio «Pregunte: las bibliotecas responden». Le escribimos desde la Biblioteca Antonio Mingote de Madrid, responsable en el día de hoy de atender este servicio cooperativo.
En relación a su consulta, le informamos de que puede consultar toda la información relativa a las licencias de reproducción en la web de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos). Resulta bastante clara su sección «Límites a los derechos de autor», recogida de la legislación vigente en propiedad intelectual. Disponible en: https://www.cedro.org/propiedad-intelectual/limites-y-excepciones.
En un establecimiento reprográfico, se pueden reproducir mediante fotocopia «libros o cualquier otra obra impresa, hasta el 10%. Revistas o publicación periódica, un artículo completo. Y partitura musical, hasta el 20%». Disponible en: https://www.cedro.org/usuarios/licencias-de-derechos-de-autor/licencia-anual/empresas/establecimientos-reprograficos.
En cuanto a la licencia para los servicios de reproducción de las bibliotecas públicas, «libros, hasta el 20%. Revistas o publicación periódica, un artículo completo». Más información disponible en: https://www.cedro.org/usuarios/licencias-de-derechos-de-autor/licencia-anual/instituciones/bibliotecas-publicas
Respecto al préstamo en bibliotecas, debe consultar el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en el artículo 37, Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos, se afirma: «los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen. Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Cuando los titulares de los establecimientos sean los Municipios, la remuneración será satisfecha por las Diputaciones Provinciales. Allí donde no existen, la remuneración será satisfecha por la Administración que asume sus funciones. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español».
Esperamos que esta información le resulte útil. Un saludo.